Lavado De Activos: Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente. Introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de
legalidad al valerse de actividades licitas.
Financiamiento Al Terrorismo: El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la ley N° 18.314 sobre Conductas Terroristas).
Fraudes: es aquel en el cual una persona, una institución o una entidad proceden de manera ilegal o incorrecta según los parámetros establecidos con el objetivo de obtener algún beneficio económico o político.
Cohecho: Comete cohecho quién ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250 y 250 bis del Código Penal. en relación a los artículos 248. 248 bis y 249i).
Receptación de especies robadas: Consiste en, La persona que sabiendo o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas, u objeto del abigeato, receptación, apropiación indebida, transporte, compra, venda, transforme o comercialice en cualquier forma.
Negociación incompatible: Delito que sanciona al director o gerente que toma interés, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la Empresa, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley. Asimismo, se sanciona al director o gerentes que da o deja tomar interés en dichas operaciones, debiendo impedirlo, a los parientes, terceros y empresas relacionados con él en los términos indicados en la ley.
Corrupción entre privados: Figura que sanciona el solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente por sobre otro en el contexto de una licitación. Por otra parte, también sanciona a quien da, ofrece o consiente en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de la Empresa por sobre otro oferente en el contexto de una licitación.
Apropiación indebida: Consiste en apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración o bajo cualquier otro título que importara la obligación de entregarla o devolverla.
Administracion desleal: Consiste en causarle perjuicio al patrimonio o parte del patrimonio de otra persona, cuya administracion se ejerce, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de dicha persona u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra accion de modo manifiestamente contrario al interes del titular del patrimonio afectado.
Contaminacion de las aguas: Consiste en introducir o mandar a introducir, en el mar, rios, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiologicos, actuando sin autorizacion o contraviniendo los terminos de la misma, o infringiendo la normativa aplicable. Tambien considera la ejecucion imprudente o negligente de las conductas descritas.
Procesamiento, apozamiento, transformacion, transporte, comercializacion y almacenamiento de productos vedados: Sanciona el procesamiento, el apozamiento, la transformacion, el transporte, la comercializacion y el almacenamiento de recursos hidrobiologicos vedados, y la elaboracion, comercializacion y el almacenamiento de productos derivados de estos.
Pesca ilegal de recursos: Penaliza el realizar actividades extractivas en areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del articulo 55 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Procesamiento, elaboracion y almacenamiento de productos escasos sin acreditacion de origen legal: Sanciona el procesar, elaborar o almacenar recursos hidrobiologicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado. Tambien sanciona a quien, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al articulo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comercialice recursos hidrobiologicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.
sanciona a quien, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al articulo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comercialice recursos hidrobiologicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.
Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia: El legislador decidió castigar a quien, “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado”, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando sea distinto de su domicilio o residencia y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.